Nuevo sistema de gestión eficaz de recursos humanos para organismos públicos

La UVT-CEDyAT ha desarrollado un ágil sistema integral de gestiòn eficaz de la regularización de los recursos humanos, que cubre todos los procesos de designación para el sector público. Encuadrado en el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nro. 426/2022 donde se establecen la excepciones de congelamiento. 

En el día de la fecha se llevó a cabo el Encuentro Regional del Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica - CEDyAT - en el cual el área de I + D presentó el nuevo software que facilitará la gestión de las oficinas de recursos humanos del Estado.

La asignación de cargos autorizados para su cobertura se lleva a cabo sobre la base de la información suministrada por las jurisdicciones, el análisis efectuado respecto de las necesidades de cobertura de vacantes y lo establecido en la normativa correspondiente. Siempre, teniendo en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N°426/22, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, individualizando las mismas. Salvo aquellas que establece  su ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo precedente:

a. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467 y en el marco de la Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.

b. La cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo, debiendo en todos los casos expedirse en forma previa la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

c. La cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad;

d. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;

e. Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional;
f. Las designaciones transitorias en cargos simples de la Planta Permanente, las designaciones en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios, la contratación prevista en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la contratación por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter., 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (texto ordenado por Decreto N° 390/76) y la contratación para la prestación de servicios profesionales autónomos prevista por el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017 y contrataciones bajo modalidad Programa de Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD), únicamente en el supuesto en el que a partir de una renuncia, jubilación, vencimiento del plazo previsto en el artículo 20 del Anexo a la Ley N° 25.164, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021 y 2022, se pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se trate, y siempre que respondan a condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento del área, lo que deberá ser fundamentado en el pedido de designación y validado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS .

g. Las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección de personal, ya iniciados o aquellos que se inicien en el futuro mediante convocatorias internas.

h. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431.

i. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo para personas travestis, transexuales y transgénero instaurado por la Ley Nº 27.636.

j. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines.

En ese contexto, la regularización de la carrera administrativa en el sector Público Nacional se sustancia mediante los correspondientes procesos de selección que poseen como finalidad, identificar a los mejores candidatos mediante procesos accesibles, exigentes y transparentes que garanticen la comprobación fehaciente de idoneidad, méritos, competencias y aptitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones a las que se aspire en el marco de la Resolución de la ex Secretaría de Gestión Pública N° 39/2010, sus modificatorias y reglamentarias.

La incorporación de la digitalización aceleró los tiempos y agilizó los trámites a partir de una reingeniería de los procesos y de nuevos desarrollos tecnológicos. En ese contexto, la Unidad de Vinculación Tecnológica CEDyAT ha desarrollado, en el marco de la Ley 23.877, el portal web SIPSE, que es un sistema integral de procesos de selección para la inscripción de todos aquellos aspirantes que desean ingresar a la planta permanente del Estado, formulado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/2008.

Para lograr esto se determinaron además los requisitos y se establecieron de antemano las condiciones de aprobación y de rechazo de las propuestas, dotando de reglas y parámetros claros, dando mayor transparencia a todos los trámites.

De esa manera el SIPSE permite registrarse y cargar toda la información referida a sus antecedentes curriculares y laborales, requisito excluyente para poder participar de los procesos de selección a implementarse en el Estado Nacional.

 

"El SISPE es un cambio radical de paradigma que colabora en la construcción del Estado con un rol inteligente, creíble, transparente y capaz de cuidar lo que es común a todos. Nuestra meta es valorar los tiempos de los usuarios, generar crecimiento para las generaciones presentes y futuras, y acompañar el desarrollo de la modernización del sector público en los nuevos escenarios digitales post pandemia" dijo Fabián Ruocco, Director Ejecutivo de CEDyAT al presentar el eficaz sistema.


La LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL (25.164) establece en su Artículo 1º — La relación de empleo público queda sujeta a los principios generales establecidos en la presente ley, los que deberán ser respetados en las negociaciones colectivas que se celebren en el marco de la Ley 24.185. Los derechos y garantías acordados en esta ley a los trabajadores que integran el servicio civil de la Nación constituirán mínimos que no podrán ser desplazados en perjuicio de éstos en las negociaciones colectivas que se celebren en el marco de la citada Ley 24.185.



REQUISITOS

Existen diversas condiciones exigidas para el ingreso a la Administración Pública Nacional. Las condiciones para el ingreso detallados en la Ley 25.164 Ley Marco de Regulación de Empleo Público y su Decreto Reglamentario, son:


  • Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. 
  • Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.
  • El convenio colectivo de trabajo, deberá prever los mecanismos de participación y de control de las asociaciones sindicales en el cumplimiento de los criterios de selección y evaluación a fin de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades.
  • Aptitud psicofísica para el cargo.
  • Adicionalmente, todo aspirante en el proceso de selección deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en cada uno de los perfiles que se pretenden concursar y correspondientes al acceso a los diversos Niveles Escalafonarios y Agrupamientos. 

Estos requisitos, se detallan en el perfil del puesto, y resultan de carácter excluyentes, y varían según el perfil del puesto convocado dependiendo de las competencias exigidas y necesarias para el correcto desempeño en la función.


Hasta aquí, describimos las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional, pero también existen impedimentos establecidos normativamente.

  • No podrá ingresar a la Administración Pública:
  • El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
  • El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente apartado.
  • El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos


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